NOSOTROS
PLACE Real Estate nació con el objetivo de darle un enfoque diferente al mundo de la comercialización de propiedades.
Fundada por el Arq. Pedro Lagleyze y dirigida por la Arq. Fernanda Martinez, ambos con extensa trayectoria en Management de Arquitectura, Diseño y Real Estate, apunta a brindar un servicio de asesoramiento inmobiliario acorde a las necesidades y forma de vida de cada uno de sus clientes.
PEDRO LAGLEYZE
Arquitecto - UBA
Consultor Inmobiliario - CIA
Corredor Inmobiliario - UM
Especilista en
Gerenciamiento de Real Estate, colaboró con varios de los más prestigiosos Grupos Desarrolladores y Estudios de Arquitectura, tanto a nivel nacional como internacional, en el rol de Project & Construction Manager.
FERNANDA MARTINEZ
Arquitecta - UBA
PG Gestión Estratégica
de Diseño - FADU
Con extensa trayectoria en Arquitectura Corporativa y Diseño Interior, llevó adelante numerosos proyectos de expansión y renovación de imagen para importantes empresas, así como proyectos de Interiorismo de diversa escala.
SERVICIOS
Compraventa / Alquiler
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Tasación de propiedades
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Prefactibilidad de terrenos
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Asesoramiento en búsquedas
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Negociación
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Acompañamiento en todo el proceso
Inversiones
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Estudios de mercado
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Análisis de la competencia
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Análisis económico-financiero
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Ingeniería de valor
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Desarrollo de identidad
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Plan de marketing y ventas
Gerenciamiento
Networking con la empresa LAGLEYZE Management
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Gerenciamiento integral del Plan de Negocios, el Proyecto y la Construcción
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Desarrollo de Producto
CONTACTO
PLACE Real Estate tiene sus oficinas en el barrio de Nuñez. En un ambiente profesional, moderno, flexible, cómodo y con la última tecnología, PLACE Real Estate brinda un servicio comercial diferencial, en el que se priorizan las necesidades de cada cliente y la atención personalizada, optimizando la rentabilidad en la operación para todas las partes.
Consultas
Para todo tipo de consultas, comentarios e inquietudes; por favor llamanos al:
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La información comercial incluida representa material de caracter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. LEY N° 3.588 Art. 1°- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art. 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.